Carta de Socio a GLM sobre modificación ilegal de los Estatutos
GOLF LA MORALEJA, S.A.
Pº. de la Marquesa Viuda de Aldama, núm. 50.
28109- La Moraleja (ALCOBENDAS)
MADRID.
A/A.: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE
LA SOCIEDAD GOLF LA MORALEJA, S.A.
Madrid, 28 de noviembre de 2005.
Muy Sres. míos,
De conformidad con lo establecido en el articulo 36. 2 de los Estatutos, me dirijo a ustedes en relación al reciente AVISO publicado en el Tablón de Anuncios de la sociedad, con fecha 23 de noviembre de 2005, en virtud del cual la Junta Directiva de nuestro Club ha acordado unilateralmente y. obviando los mecanismos establecidos al efecto en los ESTATUTOS SOCIALES, la modificación de nuestro Reglamento en materia de régimen disciplinario y sancionador, mediante la inclusión de una nueva falta que originariamente no se encontraba tipificada en el mismo.
Los Estatutos Sociales son claros al respecto, y su articulo 24 apartado 6) establece de manera clara y taxativa que: “Son facultades privativas de Ia Junta General: Redactar el Reglamento, mediante la adopción de los acuerdos pertinentes, e incluso modificarlo para el ordenado cumplimiento del objeto social.”
Como socio de esta mercantil, me consta sobradamente que en ningún momento se ha convocado una Junta General de la sociedad Golf la Moraleja, S.A. en cuyo orden del día figure algún punto relativo a la modificación de nuestro Reglamento de Régimen Interior, aprobado este Si, en Junta General de 17-VT-1997.
Desconozco cuales son los motivos que han llevado a la JUNTA DIRECTIVA de esta sociedad (no más de VEINTE SENORES, según nuestro Reglamento) a apropiarse y atribuirse las FACULTADES PRIVATIVAS (según nuestros Estatutos) de Ia JUNTA GENERAL (TODOS Y CADA UNO DE LOS SETS MIL SOCTOS de esta sociedad, según Ia Ley), del mismo modo que desconozco cuales son los motivos que llevan a nuestra JUNTA DIRECTIVA a obrar de manera contraria a los Estatutos por los que se rige y se regula Ia SOCTEDAD para Ia cual trabajan, máxime en un ámbito tan delicado como 10 es la modificación del régimen disciplinario y sancionador que por su propia naturaleza, privativa de derechos, exige una total transparencia en su adopción (en este caso concreto la aprobación por la Junta General debidamente convocada) en aras a evitar cualquier tipo de arbitrariedad.
Ante el desconocimiento de tales motivos por ml parte, y supongo que por Ia del resto de los socios de esta sociedad, no dudo que en plazo de CINCO DIAS a contar desde el recibo de Ia presente NUESTRO CONSEJO DE ADMINISTRACION me ilustrará debidamente, exponiéndome, POR ESCRITO, además, si ratifican el acuerdo adoptado por la Junta Directiva (10 que nos llevaría a Ia paradójica situación en Ia que el referido Organo puede actuar contrariamente a los estatutos sin que le sea impuesta sanción de ninguna clase, mientras que un socio puede ser sancionado sin actuar contrariamente al Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Junta General de 17-VI- 1997, único válido en este momento en tanto en cuanto no sea modificado de Ia manera prevista estatutariamente) o si optan por dejar sin efecto semejante acuerdo. Huelga poner de manifiesto que en el caso de que el presente asunto no se solucione de un modo satisfactorio dentro del plazo indicado, me reservo las acciones judiciales oportunas tendentes a Ia impugnación del mencionado acuerdo.
Por otro lado y al margen de las irregularidades anteriormente evidenciadas y en 10 que respecta al fondo del asunto en cuestión, me permito recordarles que además de los derechos de información de los accionistas regulados en Ia Ley de Sociedades Anónimas cuya existencia me apunta el Sr. Bermúdez de la Puente, existen otros derechos superiores consagrados en nuestra Constitución, como es de libertad de expresión (o derecho legitimo a discrepar del modo en que se esta gestionando nuestra sociedad) y que parece pretende ser fiscalizado y, en su caso censurado, en virtud de este acuerdo adoptado por nuestra Junta Directiva, lo que entiendo atenta contra las más elementales normas garantizan una convivencia democrática dentro de las instalaciones de nuestro Club.
A Ia espera de sus noticias, atentamente,
Fdo.: .: Simón Alonso Corral.
Sobre el presidente, el consejo, y directivos de Moraleja Club de Golf
- En una reunión con el presidente en funciones un directivo le dijo que “aquí se hace lo que a mi me da la gana”. Dicha aserción no obtuvo replica ninguna del presidente.
- En dos ocasiones el presidente ha intentado comprar mi silencio sin conseguirlo.
- He recibido amenazas y coacciones por parte del club. Se me ha abierto un expediente mafioso y totalmente irregular haciendo uso del abuso de autoridad en lugar del principio de autoridad.
- En sentencia judicial un juez ha dictaminado que en dicho expediente hay varias irregularidades por parte del Club de Golf. Aun así el Club se niega a limpiar mi expediente haciendo uso otra vez del abuso de autoridad en lugar del principio de autoridad.
- El presidente, con el apoyo del consejo, no solo veta si no que provoca el veto continuado contra personas de la Moraleja a favor de otras concesiones y cargos.
- El presidente y el consejo se niegan continuamente a dar el acta de la junta general que por ley están obligados a dar demostrando así un comportamiento mafioso. ¿Por qué lo hacen?
-Dificultan el intercambio de información entre los socios cerrando vías de comunicación de la misma manera que ocultan información que podría ser susceptible de interés por parte de los accionistas demostrando así otro comportamiento mafioso. ¿Por qué?
- El consejo esta sumergido en una crisis que dura ya más de tres meses. El presidente quiere echar a una serie de consejeros tanto como estos quieren echar al presidente. ¿Por qué existe esta crisis y quien tiene razón? ¿Tienen que dimitir unos, otros, o todo el consejo? ¿Serian buenas unas elecciones libres? ¿Existen intereses personales en el consejo? ¿Resulta beneficiosa la publicación de las actas y votaciones tanto del consejo como del comité?
Tanto nuestro dinero como el futuro del club están en manos de estos consejeros y directivos que nos ocultan información, nos vetan, y nos imponen. Estos consejeros y directivos manejan el club a placer. Otorgan y cesan cargos a dedo y sin ninguna base legitima basándose simplemente en simpatías e intereses personales pues, permítanme ustedes, no existe ningún perfil. Esto demuestra aun una vez mas el comportamiento mafioso con el que esta directiva rige el club e impide que nosotros los socios hagamos de este club todo lo que podría ser.
Creo que estamos en un punto de inflexión. Ha llegado el momento en que TODOS debemos agruparnos en un movimiento para:
- Convocar unas elecciones justas y libres.
- Cambiar los estatutos a favor de todos los socios.
- Publicar todas las actas de las reuniones de todos los organismos del club
Simón Alonso Corral
Socio N°2589
Sobre el comité de golf y estado de los campos. – 10-Sep-2005
CARTA ABIERTA A LOS SOCIOS – 10-Sep-2005
Sobre el Sr. Rafael Gandia (“Falele”)
Después de 13 años de gestión nuestro antiguo presidente del comité de golf y consejero del club ha dejado el campo en una situación precaria, Recientemente cesado por su incompetencia en dicho cargo Don Rafael ha sido automáticamente ascendido al cargo de consejero legal, máximo cargo del consejo del club.
¿Ustedes comprenden que alguien que ya ha mostrado su incompetencia como presidente y consejero pueda ser ascendido a consejero legal?
Sobre los nuevos campos
Las posibilidades de hacer 9 hoyos en el campo uno así como las posibilidades de hacer 18 hoyos en el campo dos son prácticamente nulas,
A día de ayer los terrenos que más ventajas y posibilidades ofrecían eran los sitos en las proximidades de Algete, posibilidades y ventajas grandemente mermadas últimamente por el futuro paso por esos terrenos de la R1.
¿La compra de dichos terrenos fue llevada a cabo exclusivamente por la presidencia?
¿Esa compra fue llevada a cabo exclusivamente en beneficio del club?
¿Pudo haber otras motivaciones tras esa compra?
Sobre el cese del comité de golf
El cese del comité de golf ha sido fruto de algunas reivindicaciones y exigencias hechas por miembros de dicho comité. Dichas exigencias y reivindicaciones pueden ser consideradas como un atentado al buen funcionamiento del club, gravísimas, y altamente inflamatorias. Exigencias tales como:
--Saber cuales eran sus funciones.
--Crear un presupuesto de obras destinado a reparaciones urgentes en el ámbito del día a día del club.
--Contratar un Greenkeeper para el mejor funcionamiento del campo.
--Abrir el comité a la participación de cualquier socio que quisiere colaborar.
--Abrir el proyecto para la escuela de golf a cualquier socio que quisiere colaborar en su realización, anulando el veto que recae sobre alguno de ellos.
--Hacer públicas las actas y votaciones del comité de golf para obtener una mayor claridad y transparencia para con los socios.
Resultado del cese:
1) El presidente del comité de golf es cesado y promocionado instantáneamente.
2) Cese fulminante de algunas las personas culpables de las gravísimas exigencias previamente expuestas.
3) Se nombra un nuevo presidente que forma su propio equipo excluyendo a algunas personas del antiguo comité haciendo patente el veto al socio.”
Socio: 2589
Este es el texto del Aviso que prohibe la comunicación entre socios
AVISO
La Junta Directiva, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior acuerda:
1°.- Solo se repartirá la publicidad o comunicaciones, sean del tipo que sean, que haya acordado la Junta Directiva o por su delegación la Dirección.
2°.- El socio que desee comunicar algo a otros socios deberá solicitar autorización de su contenido a la Junta Directiva, quien con cargo al socio remitente podrá autorizar su envío por correo a los socios que así lo hayan autorizado previamente mediante carta dirigida a la Sociedad y no revocada posteriormente.
3°.- La violación de este acuerdo se considerará falta grave.
4º- Golf La Moraleja, S.A. se reserva las acciones pertinentes en caso de serle exigidas responsabilidades derivadas del incumplimiento de esta normativa por pane de un socio o de un tercero.
5º- Comunicar este acuerdo a los socios mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en la Revista.
23 de noviembre de 2005