Estamos intentando crear un grupò de socias para jugar al mus algunas tardes en el club.
interesadas poneros en contacto.
Maria tlf 628524803
Carta del Presidente al Sr. Alonso
Golf La Moraleja S.A.
Presidente
D. ENRIQUE QUlNTANAR ROMERO
D. SIMON ALONSO CORRAL
CI XXXXXXXXXXXXXXX-ALGETE (MADRID)
6 de noviembre de 2006
Muy Sr. mío:
En contestación a su última carta sin fecha, relación a los asuntos que trata en la misma le expreso lo siguiente en en cuanto al primer tema que plantea sobre información solicitada por cualquier socio, he de indicarle que, en estos momentos, según la legislación vigente y nuestros Estatutos, el derecho de información de un socio sólo puede, realmente, ejercitarse con motivo y ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta General de Accionistas y limitada a los asuntos comprendidos en el orden del día de dicha Junta. La jurisprudencia sostiene que el Socio no puede ejercer abusivamente su derecho de información, ya que éste no se concibe como una vía o instrumento para el acceso directo del Socio a la gestión social y a todas las informaciones ligadas a la misma, por lo que no cabe, por ejemplo, solicitar un examen completo de la contabilidad o recabar información para realizar una especie de auditoria individual de las cuentas anuales de la Sociedad. El alcance del derecho de información se mide en función de su finalidad, que es la de permitir al Socio acceder a los elementos de información necesarios para poder formar su voluntad de cara a las deliberaciones y votación que se produzcan en la Junta General en relación con cada uno de los puntos del orden del día. La Ley establece, además, el deber de los Administradores, y del propio Consejo, como tal, de guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones, que conozcan como consecuencia del ejercicio de su cargo y cuyo conocimiento por terceros pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social y, en todo caso, sobre la información societaria interna (por ejemplo, deliberaciones e información utilizada en las sesiones del Consejo de Administración).
Lo anterior representa un resumen de los derechos y deberes relacionados con la información, pero siempre he intentado practicar la mayor transparencia informando a los Socios de forma exhaustiva de todos los asuntos importantes en las Juntas Generales, en sesiones informativas, a través de cartas a todos los Socios, respondiendo por carta individualmente a preguntas, y últimamente con boletines informativos periódicos y a través de nuestra página-web. Además, una de las razones que me impulsó a comprometerme, en nombre del Consejo, con los Socios a someter a su aprobación unos nuevos Estatutos es la de intentar regular mejor el derecho de información de los Socios teniendo en cuenta la idiosincrasia de un club de golf sin contravenir la Ley.
En relación con sus preguntas sobre mi apoyo a determinados Consejeros y sobre llevar a cabo la dimisión de todo el Consejo, le informo que eso, al igual que convocar una Junta General, está totalmente fuera de mis facultades como Presidente. Es exactamente al revés, ya que, según el artículo 28 de nuestros Estatutos actuales, el Presidente es el Consejero elegido por mayoría de votos de los Consejeros y. por tanto, seguiré en dicha función mientras yo sea el que tenga el apoyo de la mayoría de los Consejeros en cada momento, o hasta que sea separado de mi cargo de Consejero o, en su caso, no reelegido por los Socios en una Junta General, o hasta que cese por decisión propia. El nombrar y separar a los Consejeros es y ha sido siempre una facultad privativa de la Junta General de Accionistas. Como ya indiqué en la última Junta, este tema del nombramiento y periodo de mandato de los Consejeros y del Presidente ha de ser considerado en los nuevos Estatutos a aprobar por los Socios en una próxima Junta General.
La manipulación y malestar general es una apreciación suya que puede ser distinta de la de muchos otros Socios. En cuanto al veto, le puedo decir que, siguiendo el actual Reglamento de Régimen Interior (artículo 19) aprobado por los Socios, cada Presidente de Comité propone al Consejo el nombramiento de los miembros que, para su buen funcionamiento como equipo, considera apropiados. El Consejo no ha rechazado nunca la aprobación de un Socio propuesto como miembro por el Presidente de un Comité. El nombramiento de Socios como Presidentes o miembros de Comités y sus responsabilidades y funciones son, sin duda, conceptos a considerar en profundidad para la revisión en curso del Reglamento de Régimen Interior a aprobar por los Socios.
En cuanto al tema de cuestionar en su carta si tengo intereses particulares para lucrarme de alguna manera, como jamás los he tenido ni los tendré, estoy totalmente seguro que no puede poseer, ya que no existen, ninguna prueba, ni tan siquiera indicios concretos y específicos sobre transacciones u operaciones en las que haya recibido o tenga acordado recibir comisión o compensación de cualquier tipo para poder dudar sobre mi honestidad.
Atentamente,
Enrique Quintanar
Presidente GLM
Presidente
D. ENRIQUE QUlNTANAR ROMERO
D. SIMON ALONSO CORRAL
CI XXXXXXXXXXXXXXX-ALGETE (MADRID)
6 de noviembre de 2006
Muy Sr. mío:
En contestación a su última carta sin fecha, relación a los asuntos que trata en la misma le expreso lo siguiente en en cuanto al primer tema que plantea sobre información solicitada por cualquier socio, he de indicarle que, en estos momentos, según la legislación vigente y nuestros Estatutos, el derecho de información de un socio sólo puede, realmente, ejercitarse con motivo y ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta General de Accionistas y limitada a los asuntos comprendidos en el orden del día de dicha Junta. La jurisprudencia sostiene que el Socio no puede ejercer abusivamente su derecho de información, ya que éste no se concibe como una vía o instrumento para el acceso directo del Socio a la gestión social y a todas las informaciones ligadas a la misma, por lo que no cabe, por ejemplo, solicitar un examen completo de la contabilidad o recabar información para realizar una especie de auditoria individual de las cuentas anuales de la Sociedad. El alcance del derecho de información se mide en función de su finalidad, que es la de permitir al Socio acceder a los elementos de información necesarios para poder formar su voluntad de cara a las deliberaciones y votación que se produzcan en la Junta General en relación con cada uno de los puntos del orden del día. La Ley establece, además, el deber de los Administradores, y del propio Consejo, como tal, de guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones, que conozcan como consecuencia del ejercicio de su cargo y cuyo conocimiento por terceros pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social y, en todo caso, sobre la información societaria interna (por ejemplo, deliberaciones e información utilizada en las sesiones del Consejo de Administración).
Lo anterior representa un resumen de los derechos y deberes relacionados con la información, pero siempre he intentado practicar la mayor transparencia informando a los Socios de forma exhaustiva de todos los asuntos importantes en las Juntas Generales, en sesiones informativas, a través de cartas a todos los Socios, respondiendo por carta individualmente a preguntas, y últimamente con boletines informativos periódicos y a través de nuestra página-web. Además, una de las razones que me impulsó a comprometerme, en nombre del Consejo, con los Socios a someter a su aprobación unos nuevos Estatutos es la de intentar regular mejor el derecho de información de los Socios teniendo en cuenta la idiosincrasia de un club de golf sin contravenir la Ley.
En relación con sus preguntas sobre mi apoyo a determinados Consejeros y sobre llevar a cabo la dimisión de todo el Consejo, le informo que eso, al igual que convocar una Junta General, está totalmente fuera de mis facultades como Presidente. Es exactamente al revés, ya que, según el artículo 28 de nuestros Estatutos actuales, el Presidente es el Consejero elegido por mayoría de votos de los Consejeros y. por tanto, seguiré en dicha función mientras yo sea el que tenga el apoyo de la mayoría de los Consejeros en cada momento, o hasta que sea separado de mi cargo de Consejero o, en su caso, no reelegido por los Socios en una Junta General, o hasta que cese por decisión propia. El nombrar y separar a los Consejeros es y ha sido siempre una facultad privativa de la Junta General de Accionistas. Como ya indiqué en la última Junta, este tema del nombramiento y periodo de mandato de los Consejeros y del Presidente ha de ser considerado en los nuevos Estatutos a aprobar por los Socios en una próxima Junta General.
La manipulación y malestar general es una apreciación suya que puede ser distinta de la de muchos otros Socios. En cuanto al veto, le puedo decir que, siguiendo el actual Reglamento de Régimen Interior (artículo 19) aprobado por los Socios, cada Presidente de Comité propone al Consejo el nombramiento de los miembros que, para su buen funcionamiento como equipo, considera apropiados. El Consejo no ha rechazado nunca la aprobación de un Socio propuesto como miembro por el Presidente de un Comité. El nombramiento de Socios como Presidentes o miembros de Comités y sus responsabilidades y funciones son, sin duda, conceptos a considerar en profundidad para la revisión en curso del Reglamento de Régimen Interior a aprobar por los Socios.
En cuanto al tema de cuestionar en su carta si tengo intereses particulares para lucrarme de alguna manera, como jamás los he tenido ni los tendré, estoy totalmente seguro que no puede poseer, ya que no existen, ninguna prueba, ni tan siquiera indicios concretos y específicos sobre transacciones u operaciones en las que haya recibido o tenga acordado recibir comisión o compensación de cualquier tipo para poder dudar sobre mi honestidad.
Atentamente,
Enrique Quintanar
Presidente GLM
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